¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV visible? Últimamente veo que muchos coches no la llevan pegada como antes, por lo que no sé si sigue siendo obligatorio y si me pueden sancionar si circulo sin ella en el parabrisas.
El distintivo adhesivo de la inspección técnica periódica del vehículo se denomina, en realidad, V-19. Su misión es la de señalar que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como indicar la fecha en que se someterá a la próxima inspección.
El artículo 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), establece que: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”. Asimismo, “todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten”.
En este mismo Real Decreto, encontramos, además, en su ANEXO III las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, donde se establece que “en el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva”, y “en el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva”.
Por tanto, y amparándonos en todo lo expuesto anteriormente, en caso de no circular con el distintivo adhesivo colocado en el lugar correspondiente, cualquier conductor podría enfrentarse a una multa. El hecho infringido según el Reglamento General de Vehículos en su artículo 18 .1. 5B, se traduciría en una sanción que no comportaría detracción de puntos, puesto que está tipificada como una infracción leve cuya cuantía ascendería a 80 euros.
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